Auto Supremo AS/0101/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2006

Fecha: 29-Abr-2006

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de


CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de los hechos denunciados:

A tal efecto, corresponde señalar que el art. 477 del RCSS, establece que las prestaciones concedidas pueden ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto de las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, a cuya consecuencia se debe devolver las cantidades indebidamente pagadas