Auto Supremo AS/0101/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2006

Fecha: 29-Abr-2006

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna


CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado -ahora demandante- hubiese proporcionado documentación o información fraudulenta a efectos de la calificación de su Renta Única de Vejez, por el contrario, la documental constante en obrados no consigna contradicciones entre sí, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad aseguradora la calificación de la prestación en los términos establecidos en la Resolución No. 006198 de 16 de abril de 1998, en la que no se tuvo en cuenta las disposiciones de la Resolución Administrativa No. 03-064-90 de 22 de noviembre de 1990, que en su art.1 resuelve fijar en $us. 1.000.- o su equivalente en moneda nacional, el salario máximo o tope cotizable mensual para los trabajadores nacionales que ejecutan trabajos en el exterior por cuenta del Estado