CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado -ahora demandante- hubiese proporcionado documentación o información fraudulenta a efectos de la calificación de su Renta Única de Vejez, por el contrario, la documental constante en obrados no consigna contradicciones entre sí, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad aseguradora la calificación de la prestación en los términos establecidos en la Resolución No. 006198 de 16 de abril de 1998, en la que no se tuvo en cuenta las disposiciones de la Resolución Administrativa No. 03-064-90 de 22 de noviembre de 1990, que en su art.1 resuelve fijar en $us. 1.000.- o su equivalente en moneda nacional, el salario máximo o tope cotizable mensual para los trabajadores nacionales que ejecutan trabajos en el exterior por cuenta del Estado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación formulada por el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, a fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de
- De lo que se infiere, que la revocatoria, reducción o modificación de la Renta Única
- Por otro lado, el Tribunal Supremo a través del AS No
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna
- Ahora bien, la omisión en que incurrió la entidad aseguradora, de ningún modo puede ser
- Consiguientemente, no siendo ciertas las infracciones acusadas en el recurso extraordinario en análisis, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
