Auto Supremo AS/0071/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2006

Fecha: 22-May-2006

Ahora bien, respecto de la violación del art


Ahora bien, respecto de la violación del art. 21 del CF, porque no se redujo el monto de la asistencia familiar que se le asignó como medida provisional, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el art. 28 del citado Código, las resoluciones que se pronuncien en materia de asistencia familiar, no causan estado por cuanto esta obligación es revisable en cualquier momento, consiguientemente, el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional a los efectos de solicitar el incremento, cese o decremento de la misma, según las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades del obligado