Ahora bien, respecto de la violación del art
Ahora bien, respecto de la violación del art. 21 del CF, porque no se redujo el monto de la asistencia familiar que se le asignó como medida provisional, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el art. 28 del citado Código, las resoluciones que se pronuncien en materia de asistencia familiar, no causan estado por cuanto esta obligación es revisable en cualquier momento, consiguientemente, el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional a los efectos de solicitar el incremento, cese o decremento de la misma, según las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades del obligado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, motivó que el demandado interponga recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para
- Entretanto, en el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es dejar
- En ambos recursos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la
- CONSIDERANDO: Que así establecida la naturaleza jurídica del recurso extraordinario en análisis corresponde resolver el
- Por otro lado, de la revisión de obrados, especialmente de los recursos de apelación y
- Sobre el recurso de casación en el fondo: al igual que en el caso anterior,
- Ahora bien, respecto de la violación del art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
