CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en la forma, recurso de casación en el fondo o en ambos efectos, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En ese orden, cabe precisar que el recurso de casación en la forma se dirige a invalidar una resolución o el proceso dentro del que fue dictado, cuando hubiere sido pronunciada o sustanciada con violación de las formas esenciales establecidas por ley. En este caso, los vicios deben ser advertidos en el Auto de Vista por el Juez o Tribunal Ad quem el que debe anularlo, si no lo hace, procede el recurso de casación en la forma. Asimismo, cuando el Auto de Vista fue dictado por un Tribunal incompetente o mal constituido, la resolución es incorrecta. En ambos casos, si el vicio se encuentra previsto como motivo de nulidad por ley, procede el recurso de casación en la forma para que se anule el proceso o la resolución recurrida. La norma del artículo 254 del CPC, establece los casos de procedencia del mismo, constituyendo, éstos, los errores "in procedendo" que determinan la nulidad del proceso o de la resolución impugnada
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