Auto Supremo AS/0071/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2006

Fecha: 22-May-2006

CONSIDERANDO: Que así establecida la naturaleza jurídica del recurso extraordinario en análisis corresponde resolver el


CONSIDERANDO: Que así establecida la naturaleza jurídica del recurso extraordinario en análisis corresponde resolver el mismo en base a los siguientes argumentos:

Sobre el recurso de casación en la forma: el recurrente adujo la vulneración del art. 371 del CPC, referido a la fijación de los puntos de hecho a probarse, porque la demandante no cumplió con la obligación procesal de probar los hechos alegados en su demanda, principalmente la causal de divorcio invocada por ella; empero, no tomó en cuenta que este hecho no constituye en sí una causa de nulidad, ya que no se encuentra consignada en ninguno de los casos previstos por el art. 254 del adjetivo civil, además, si se pretende que el Tribunal de casación efectúe un análisis de la prueba presentada en el trámite del proceso, el recurrente tiene la obligación de demostrar que los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en su valoración, para lo cual, y en atención a la naturaleza jurídica que caracteriza a cada uno de los recursos, deberá enmarcar su denuncia dentro de las previsiones contenidas en el art. 253 del CPC, que regula el recurso de casación en el fondo y no a través del recurso de casación en la forma, por estos hechos, no se abre la competencia del Tribunal Supremo para su consideración, por cuanto no corresponde su análisis a través de esta acción extraordinaria