POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 142-143, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 500.- que mandará hacer efectivo el Tribunal de alzada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, motivó que el demandado interponga recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para
- Entretanto, en el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es dejar
- En ambos recursos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la
- CONSIDERANDO: Que así establecida la naturaleza jurídica del recurso extraordinario en análisis corresponde resolver el
- Por otro lado, de la revisión de obrados, especialmente de los recursos de apelación y
- Sobre el recurso de casación en el fondo: al igual que en el caso anterior,
- Ahora bien, respecto de la violación del art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
