VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 71 Sucre, 22 de mayo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Ileana Morita Guachalla Quevedo c/ Milton Teodoro Rodríguez Rodríguez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143, interpuesto por Milton Teodoro Rodríguez Rodríguez, contra el Auto de Vista No. S-264 de 27 de mayo de 2005, cursante a fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Ileana Morita Guachalla Quevedo contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia No. 291 de 17 de septiembre de 2004, de fs. 74 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Partido de Familia de La Paz, que declaró probada la demanda de fs. 6 y la reconvención de fs. 11, interpuestas por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF), en consecuencia, disolvió el vínculo matrimonial y redujo Bs. 50 al monto de la asistencia familiar otorgado a la demandante, por ser ambos cónyuges causantes del divorcio. En apelación formulada por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. S-264 de 27 de mayo de 2005, confirmó la sentencia apelada sin costas
AUTO SUPREMO N° 71 Sucre, 22 de mayo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Ileana Morita Guachalla Quevedo c/ Milton Teodoro Rodríguez Rodríguez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143, interpuesto por Milton Teodoro Rodríguez Rodríguez, contra el Auto de Vista No. S-264 de 27 de mayo de 2005, cursante a fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Ileana Morita Guachalla Quevedo contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia No. 291 de 17 de septiembre de 2004, de fs. 74 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Partido de Familia de La Paz, que declaró probada la demanda de fs. 6 y la reconvención de fs. 11, interpuestas por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF), en consecuencia, disolvió el vínculo matrimonial y redujo Bs. 50 al monto de la asistencia familiar otorgado a la demandante, por ser ambos cónyuges causantes del divorcio. En apelación formulada por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. S-264 de 27 de mayo de 2005, confirmó la sentencia apelada sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Este fallo, motivó que el demandado interponga recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para
- Entretanto, en el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es dejar
- En ambos recursos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la
- CONSIDERANDO: Que así establecida la naturaleza jurídica del recurso extraordinario en análisis corresponde resolver el
- Por otro lado, de la revisión de obrados, especialmente de los recursos de apelación y
- Sobre el recurso de casación en el fondo: al igual que en el caso anterior,
- Ahora bien, respecto de la violación del art
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
