Sobre el recurso de casación en el fondo: al igual que en el caso anterior,
Sobre el recurso de casación en el fondo: al igual que en el caso anterior, el recurrente no observó la adecuada técnica jurídica para la interposición de este recurso extraordinario, es más, no consideró que por su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo, no se pueden analizar denuncias que importan la nulidad de obrados porque la resolución se pronunció o se sustanció con violación de las formas esenciales establecidas por ley. Por ello, el Tribunal Supremo no puede, a través de este recurso, efectuar un análisis respecto de la supuesta infracción del art. 236 del CPC, como erróneamente solicita el recurrente, toda vez que dicha infracción implica el incumplimiento de las formas esenciales del proceso a cuya consecuencia se debe disponer la nulidad de la resolución de Vista impugnada, ésta no es la finalidad del recurso de casación en el fondo, por lo tanto el recurso es infundado
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
