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En ambos recursos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del CPC, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece el artículo 272 del procedimiento de la materia
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- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de mayo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
