Auto Supremo AS/0071/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2006

Fecha: 22-May-2006

En ambos recursos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la


En ambos recursos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del CPC, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece el artículo 272 del procedimiento de la materia