CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso
CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso de casación planteado, es necesario, previamente, hacer mención a lo establecido en el art. 60 del Cdgo. Proc. del Trabajo que dice: "Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley", disposición que concuerda con el principio de lealtad procesal establecido por el artículo 3 inc. f) del mismo cuerpo procedimental. Es decir que, si bien es cierto que la justicia laboral está destinada al reconocimiento y protección de los derechos del trabajador, no puede ni debe permitirse que él, en abuso de aquella protección que le brinda la ley, confunda e induzca al juzgador al error, con el objetivo de obtener en el proceso una ventaja indebida y de mala fe; a ello debe agregarse que el Juez, como director del proceso, está en la obligación de ejercer control estricto sobre tales aspectos, de manera tal que no se convierta en instrumento de ese abuso. El mismo criterio deberá aplicarse también en cuanto concierne a la parte demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- El recurso acusa la infracción del art
- Finaliza solicitando se case el auto de vista por ser violatorio a las normas sociales
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso
- En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se
- CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación
- No es evidente la violación de los arts
- Tampoco es cierta la violación de los arts
- Por otro lado, la parte demandada no ha desvirtuado la afirmación del demandante de haber
- En cuanto a los bonos otorgados por la Cooperativa demandada en favor del demandante, se
- Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada
- Por lo expuesto precedentemente, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba por parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
