Auto Supremo AS/0252/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2006

Fecha: 20-Jun-2006

En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se


En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se efectúe una nueva valoración y compulsa de la prueba acumulada en el expediente, siendo que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que el recurrente demuestre la existencia de error de hecho -que se da cuando se considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico-, o error de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica-, cuando los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asignan un valor distinto. En ese contexto, debe procederse a analizar y valorar adecuadamente la prueba aportada en el proceso por las partes