POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA PARCIALMENTE el auto de vista Nro. 508 de 20 de noviembre de 2001, cursante a fs. 148-149 de obrados y, deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2-3, disponiéndose que la Cooperativa Agropecuaria Integral Colonias Okinawa - CAICO Ltda., a través de su representante legal, pague en favor de Félix Fauca Rojas, la suma de Bs. 10.000.-, con más los reajustes establecidos por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, según el siguiente detalle:
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.200.-
Deshaucio, 3 salarios Bs. 3.600.-
Indemnización, 2 años, 10 meses, 20 días: Bs. 4.200.-
Aguinaldo, duodécimas de 10 meses Bs. 1.000.-
Vacación dos Gestiones Bs. 1.200.-
TOTAL Bs. 10.000.-
Sin responsabilidad, por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- El recurso acusa la infracción del art
- Finaliza solicitando se case el auto de vista por ser violatorio a las normas sociales
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso
- En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se
- CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación
- No es evidente la violación de los arts
- Tampoco es cierta la violación de los arts
- Por otro lado, la parte demandada no ha desvirtuado la afirmación del demandante de haber
- En cuanto a los bonos otorgados por la Cooperativa demandada en favor del demandante, se
- Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada
- Por lo expuesto precedentemente, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba por parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
