No es evidente la violación de los arts
No es evidente la violación de los arts. 46 y 47 de la L.G.T., por cuanto al estar comprobada la relación laboral según se tiene expresado precedentemente, también se tiene como cierto el cumplimiento de la jornada laboral por el demandante, aspecto que no pudo ser desvirtuado por la CAICO Ltda., máxime si los testigos de descargo fueron tachados por la parte adversa y del acta de la inspección de visu de fs. 55, se desprende que sí se tenía un horario de ingreso, cosa que no fue debidamente desvirtuada por la parte demandada, conforme era su obligación al tenor de los arts. 66 y 150 del Cdgo. Proc. del Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- El recurso acusa la infracción del art
- Finaliza solicitando se case el auto de vista por ser violatorio a las normas sociales
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso
- En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se
- CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación
- No es evidente la violación de los arts
- Tampoco es cierta la violación de los arts
- Por otro lado, la parte demandada no ha desvirtuado la afirmación del demandante de haber
- En cuanto a los bonos otorgados por la Cooperativa demandada en favor del demandante, se
- Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada
- Por lo expuesto precedentemente, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba por parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
