El recurso acusa la infracción del art
El recurso acusa la infracción del art. 2 de la L.G.T. que señala claramente a quienes se los considera trabajadores; el art. 1 del D.S. 23570 de 26 de Julio de 1993, que señala las características esenciales de la relación laboral; el art. 52 de la L.G.T. puesto que CAICO no le ha cancelado al demandante salarios por cuanto éste no era su trabajador y sólo percibía Bs. 0,20 de las personas que ocupaban sus servicios; la violación de los arts. 46 y 47 de la L.G.T. ya que el actor no cumplía una jornada normal de trabajo, sino que trabajaba y se iba en los momentos que quería, razón por la que nunca se hizo control de su asistencia y menos firmaba registro alguno, lo que sí se hacía con los empleados de CAICO Ltda. que figuraban en planilla; y la violación de los arts. 44 de la L.G.T. y 1 del D.S. 17288 de 18 de marzo de 1980, ya que no corresponde el reconocimiento de vacaciones porque el actor no era su trabajador y él se tomaba como tiempo líbre los días que quería, además que este derecho sólo está reconocido a los trabajadores con relación de dependencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- El recurso acusa la infracción del art
- Finaliza solicitando se case el auto de vista por ser violatorio a las normas sociales
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso
- En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se
- CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación
- No es evidente la violación de los arts
- Tampoco es cierta la violación de los arts
- Por otro lado, la parte demandada no ha desvirtuado la afirmación del demandante de haber
- En cuanto a los bonos otorgados por la Cooperativa demandada en favor del demandante, se
- Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada
- Por lo expuesto precedentemente, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba por parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
