Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada
Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada a la que fue deferida la representante legal del demandante (además su esposa), Sra. Matilde Gladys Sánchez Vasquez, cursante a fs. 63, ésta, en respuesta a la pregunta Nro. 4 del interrogatorio de fs. 62, en forma clara y expresa declaró que su esposo fue "...contratado el 1ro. de agosto de 1998...", declaración confesoria que, al igual que la Certificación de fs. 95, referida en el punto 1, no requiere de mayor prueba y es incontrovertible, máxime si luego de haberle sido leída se ratificó en su tenor. Además que, tal declararación, resulta congruente con las fechas de los "recibos de egreso" (fs. 84-90 y 97-100) que acreditan el pago por los descarguíos realizados por el demandante (1998, 1999, 2000), a lo que se suma que éste no demostró por ningún medio el tiempo de trabajo señalado en su demanda de fs. 2-3
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- El recurso acusa la infracción del art
- Finaliza solicitando se case el auto de vista por ser violatorio a las normas sociales
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso
- En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se
- CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación
- No es evidente la violación de los arts
- Tampoco es cierta la violación de los arts
- Por otro lado, la parte demandada no ha desvirtuado la afirmación del demandante de haber
- En cuanto a los bonos otorgados por la Cooperativa demandada en favor del demandante, se
- Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada
- Por lo expuesto precedentemente, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba por parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
