Auto Supremo AS/0252/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2006

Fecha: 20-Jun-2006

Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada


Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada a la que fue deferida la representante legal del demandante (además su esposa), Sra. Matilde Gladys Sánchez Vasquez, cursante a fs. 63, ésta, en respuesta a la pregunta Nro. 4 del interrogatorio de fs. 62, en forma clara y expresa declaró que su esposo fue "...contratado el 1ro. de agosto de 1998...", declaración confesoria que, al igual que la Certificación de fs. 95, referida en el punto 1, no requiere de mayor prueba y es incontrovertible, máxime si luego de haberle sido leída se ratificó en su tenor. Además que, tal declararación, resulta congruente con las fechas de los "recibos de egreso" (fs. 84-90 y 97-100) que acreditan el pago por los descarguíos realizados por el demandante (1998, 1999, 2000), a lo que se suma que éste no demostró por ningún medio el tiempo de trabajo señalado en su demanda de fs. 2-3