Auto Supremo AS/0252/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2006

Fecha: 20-Jun-2006

CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación


CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación laboral existente entre Félix Fauca Rojas y la Cooperativa Agropecuaria Integral Colonias Okinawa - CAICO Ltda. y, por consiguiente, el pago de los beneficios sociales reclamados por el demandante. En dicho contexto, analizando los antecedentes procesales, la prueba aportada y los términos del recurso, se llega a establecer lo siguiente:

Conforme se desprende de la Certificación presentada a fs. 95, expedida por el representante de la CAICO Ltda. en fecha 01 de septiembre de 1999, se acredita en forma terminante que sí existía la relación de dependencia entre Félix Fauca Rojas y la Cooperativa demandada, por efecto de la cual el demandante percibía la suma de Bs. 1.200.- como salario mensual. Este hecho es incontrovertible y no requiere de mayor prueba, de donde resulta que la acusada violación de los arts. 2 de la L.G.T. y 1ro. del D.S. 23570 de 26 de Julio de 1993, no existió