CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación
CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación laboral existente entre Félix Fauca Rojas y la Cooperativa Agropecuaria Integral Colonias Okinawa - CAICO Ltda. y, por consiguiente, el pago de los beneficios sociales reclamados por el demandante. En dicho contexto, analizando los antecedentes procesales, la prueba aportada y los términos del recurso, se llega a establecer lo siguiente:
Conforme se desprende de la Certificación presentada a fs. 95, expedida por el representante de la CAICO Ltda. en fecha 01 de septiembre de 1999, se acredita en forma terminante que sí existía la relación de dependencia entre Félix Fauca Rojas y la Cooperativa demandada, por efecto de la cual el demandante percibía la suma de Bs. 1.200.- como salario mensual. Este hecho es incontrovertible y no requiere de mayor prueba, de donde resulta que la acusada violación de los arts. 2 de la L.G.T. y 1ro. del D.S. 23570 de 26 de Julio de 1993, no existió
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- El recurso acusa la infracción del art
- Finaliza solicitando se case el auto de vista por ser violatorio a las normas sociales
- CONSIDERANDO II: Que, abierta la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso
- En la especie el recurrente persigue, a través de la presente acción extraordinaria, que se
- CONSIDERANDO III: Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento de la relación
- No es evidente la violación de los arts
- Tampoco es cierta la violación de los arts
- Por otro lado, la parte demandada no ha desvirtuado la afirmación del demandante de haber
- En cuanto a los bonos otorgados por la Cooperativa demandada en favor del demandante, se
- Finalmente, es necesario hacer notar en forma muy puntual que, del acta de confesión provocada
- Por lo expuesto precedentemente, habiéndose determinado la errónea apreciación de la prueba por parte del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
