Al desempeñar, el demandante, el cargo de Jefe o Encargado de Almacenes de la Empresa
Al desempeñar, el demandante, el cargo de Jefe o Encargado de Almacenes de la Empresa y estar, precisamente, a cargo de la recepción, custodia y entrega de los productos que llegaban al depósito, no puede negarse su responsabilidad con relación a las circunstancias que dieron lugar a su despido, independientemente de que haya sido él o nó el autor de los delitos denunciados y querellados en proceso penal; ya que está demostrado que existía una importante falta de los productos que fueron puestos bajo su responsabilidad, siendo absolutamente imposible que esta irregularidad no sea de su conocimiento ya que como él mismo afirma en su confesión a fs. 243. vlta, "Como encargado de almacenes el inventario que se realizaba cada fin de mes era responsabilidad mía..." y que la Gerencia Administrativa les "...entregaba un listado de todos los productos con Stock cero, a lo cual nosotros teníamos que contar toda la mercadería..."; en ese entendido, el demandante debió dar conocimiento a los ejecutivos de la Empresa de tal circunstancia, como era su ineludible obligación; al no hacerlo sencillamente incumplió lo estipulado en la cláusula Séptima del Contrato de Trabajo cursante a fs. 116-120 de obrados y adecuó su conducta a las causales de rescisión previstas en la cláusula Decimo Primera del mismo contrato y art. 93 del Reglamento Interno, concordante con los arts. 16 inc. g) de la L.G.T. y el 9 de su Reglamento
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Marco Antonio Omonte Román c/ Empresa "La Serrana" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta última resolución motivó la interposición del recurso de casación que se analiza, que acusa
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal para conocer y
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene recordar que, conforme establecen tanto el art
- En ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales expuestos, los fundamentos del recurso y
- También es evidente la aplicación indebida y errónea de los arts
- Al desempeñar, el demandante, el cargo de Jefe o Encargado de Almacenes de la Empresa
- Finalmente, si bien es cierto que el art
- Por lo expuesto precedentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
