Auto Supremo AS/0253/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2006

Fecha: 20-Jun-2006

CONSIDERANDO III


Asimismo, hacer mención a la cita que hace Condorelli, E.J.L. en su obra "Del abuso y la mala fe dentro del proceso", pág. 39 y sig., Ed. Abeledo Perrot, 1986-, y que se la acoge para resolver la presente causa "...Hacer justicia, misión específica de los magistrados, no importa otra cosa que la recta determinación de lo justo en concreto. Ello sólo se puede lograr ejerciendo la virtud de la prudencia, animada de un vivo espíritu de justicia en la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presenten, lo que exige conjugar los principios enunciados en la ley con los elementos fácticos del caso: cuyo consciente desconocimiento no se compadece con la misión de administrar justicia"

CONSIDERANDO III.- Que, en la especie la Empresa recurrente busca, a través de la presente acción extraordinaria, que se efectúe una nueva valoración de la prueba aportada, siendo que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, a menos que el recurrente demuestre la existencia de error de hecho -que se da cuando se considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico-, o error de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica-, cuando los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asignan un valor distinto