CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 271-272, interpuesto por Rodolfo V. Galdo Coca, en representación de la Empresa "La Serrana" S.R.L., contra el auto de vista Nro. 439 de 27 de noviembre de 2001, cursante a fs. 267-268 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Marco Antonio Omonte Román contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 274-275, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 15 de septiembre de 2001, emitió sentencia a fs. 246-248, declarando probada la demanda, sin costas, ordenando que la Empresa "La Serrana" S.R.L., representada por Eduardo Patricio Quense Saavedra y María del Carmen Peñaranda Avila, pague a favor de Marco Antonio Omonte Román la suma de Bs. 11.216,55, por concepto de deshaucio, indemnización y vacación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Marco Antonio Omonte Román c/ Empresa "La Serrana" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta última resolución motivó la interposición del recurso de casación que se analiza, que acusa
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal para conocer y
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene recordar que, conforme establecen tanto el art
- En ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales expuestos, los fundamentos del recurso y
- También es evidente la aplicación indebida y errónea de los arts
- Al desempeñar, el demandante, el cargo de Jefe o Encargado de Almacenes de la Empresa
- Finalmente, si bien es cierto que el art
- Por lo expuesto precedentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
