Auto Supremo AS/0253/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2006

Fecha: 20-Jun-2006

Finalmente, si bien es cierto que el art


Finalmente, si bien es cierto que el art. 67 del Cdgo. Proc. del Trab. establece que "En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra el trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral", es necesario aclarar que la parte demandada en ningún momento opuso excepción de litispendencia, sino que simplemente ha presentado los antecedentes de la denuncia y la querella penal por los delitos de hurto y apropiación indebidad como prueba de la determinación de prescindir de los servicios del demandante por la causal establecida por el Art. 16 inc. g) de la L.G.T. y art. 93 del Reglamento Interno de la Empresa, resultando impertinente su aplicación, como parte de la fundamentación de las resoluciones de los de instancia, de la precitada normativa legal