Auto Supremo AS/0253/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2006

Fecha: 20-Jun-2006

CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal para conocer y


CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal para conocer y resolver el recurso planteado, es necesario, previamente a ello, hacer mención a lo establecido el art. 60 del Cdgo. Proc. del Trabajo que dice: "Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley", disposición que concuerda con el principio de lealtad procesal establecido por el artículo 3 inc. f) del mismo cuerpo procedimental. Es decir que, si bien es cierto que la justicia laboral está destinada al reconocimiento y protección de los derechos del trabajador, no puede ni debe permitirse que el éste, en abuso de aquella protección que le brinda la ley, confunda e induzca al juzgador al error, con el objetivo de obtener en el proceso una ventaja indebida; a ello debe agregarse que el Juez, como director del proceso, está en la obligación de ejercer control estricto sobre tales aspectos, de manera tal que no sea sorprendido con ese abuso. El mismo criterio deberá aplicarse también, en cuanto concierne, a la parte demandada