También es evidente la aplicación indebida y errónea de los arts
También es evidente la aplicación indebida y errónea de los arts. 157 y 162 de la C.P.E., porque conforme se tiene referido, las sanciones establecidas en los Reglamentos Internos, se aplican en la forma prevista por los mismos. En efecto, en autos la Empresa simplemente se limitó a dar cumplimiento a la sanción establecida por el art. 93 incs. c) y d), del Reglamento Interno, al establecer en forma física y fehaciente los faltantes de productos que estaban bajo la responsabilidad del demandante y, por ello, procedió a su despido en forma inmediata, sin formalidad previa alguna
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Marco Antonio Omonte Román c/ Empresa "La Serrana" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta última resolución motivó la interposición del recurso de casación que se analiza, que acusa
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal para conocer y
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene recordar que, conforme establecen tanto el art
- En ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales expuestos, los fundamentos del recurso y
- También es evidente la aplicación indebida y errónea de los arts
- Al desempeñar, el demandante, el cargo de Jefe o Encargado de Almacenes de la Empresa
- Finalmente, si bien es cierto que el art
- Por lo expuesto precedentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
