En ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales expuestos, los fundamentos del recurso y
En ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales expuestos, los fundamentos del recurso y la prueba aportada, se llega a las siguientes conclusiones:
Resulta evidente la violación e interpretación errónea de los arts. 16 inc. g) de la L.G.T., y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, porque en la carta de retiro de fs. 2, se fundamentó debidamente el despido justificado del demandante; es más, analizando el Reglamento Interno que cursa a fs. 82-107, aprobado por el Ministerio del Trabajo, se tiene que en su art. 93 dispone con claridad que serán despedidos (los trabajadores) sin lugar a deshaucio ni indemnización cuando, entre otras causales, exista: c) Omisiones o imprudencias culposas que afecten a la seguridad de "La Serrana" S:R.L., tanto en sus bienes como en su patrimonio; d) Incumplimiento parcial o total del Contrato de Trabajo o del Reglamento Interno; despido que se hace efectivo sin necesidad de iniciar proceso interno alguno, por no estar establecido así en dicho Reglamento Interno
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Marco Antonio Omonte Román c/ Empresa "La Serrana" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta última resolución motivó la interposición del recurso de casación que se analiza, que acusa
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal para conocer y
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, conviene recordar que, conforme establecen tanto el art
- En ese contexto, del análisis de los antecedentes procesales expuestos, los fundamentos del recurso y
- También es evidente la aplicación indebida y errónea de los arts
- Al desempeñar, el demandante, el cargo de Jefe o Encargado de Almacenes de la Empresa
- Finalmente, si bien es cierto que el art
- Por lo expuesto precedentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
