CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs
CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs.96), el a quo dictó el Auto de relación procesal con el que se notificó a la demandante el 2 de marzo de 2004 (fs. 97). Posteriormente, a los cuatro días de dicha notificación, el 6 de marzo del citado año, presentó memorial de ofrecimiento de pruebas, que fue admitido mediante proveído de 8 de marzo de 2004, cursante a fs. 105. Por otro lado, el demandado fue notificado con el Auto de relación procesal el 11 de marzo de 2004, varios días después de la demandante, que para entonces ya había presentado las pruebas de cargo rechazadas indebidamente por el ad quem y desde la que se inició el cómputo de los cinco días para que proponga su prueba; al mismo tiempo, se inició el cómputo del plazo para el periodo probatorio por tratarse de la última notificación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En la referida acción, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que
- Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente
- CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs
- En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- La Ministra Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
