Auto Supremo AS/0141/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2006

Fecha: 28-Jul-2006

En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que


En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que el Tribunal Supremo a través del AS No. 75 de 7 de abril de 2005, estableció la siguiente jurisprudencia: "...de acuerdo a la norma prevista por el art. 379 del CPC, las partes deben proponer sus pruebas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el auto que fije los hechos a demostrarse, entendiéndose de la ratio legis de la referida norma, que el término ahí consignado, no es un término común a las partes, sino que es individual, puesto que corre, para cada una de ellas, desde el momento en que han sido notificadas con el Auto de relación procesal, por el contrario, debe entenderse que los plazos comunes a las partes, corren a partir del día siguiente hábil de la última notificación efectuada, esto, con la finalidad de uniformar el plazo asignado por ejemplo en el periodo probatorio que se fija en la relación procesal a efectos de la producción de la prueba propuesta, así está establecido en la norma prevista por el art. 140.II del código adjetivo"