POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el art. 58.1) de la LOJ, ANULA el Auto de Vista de fs. 188-189 y dispone que el tribunal de alzada, siguiendo los lineamientos del presente fallo, pronuncie otra resolución sin espera de turno y previo sorteo. Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En la referida acción, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que
- Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente
- CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs
- En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- La Ministra Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
