VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 141 Sucre, 28 de Julio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de preexistencia de unión conyugal libre y ruptura
PARTES : Marcelina Chirino Vda. de Maldonado c/ Teodoro Chambi Zarate
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-195, deducido por Marcelina Chirino contra el Auto de Vista No. 293, fs. 188-189, de 3 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de preexistencia de unión conyugal libre o de hecho y ruptura, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia cursante a fs. 174-176 vta., pronunciada el 15 de noviembre de 2004, por el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda y la preexistencia de unión conyugal entre los litigantes, así como su ruptura, de igual modo, reconoció el derecho de copropiedad respecto del lote de terreno adquirido dentro de esa unión y sus mejoras, ubicado en la junta vecinal "Barrio 24 de junio" de la localidad de Yapacaní, debiendo en ejecución de sentencia procederse a su división
AUTO SUPREMO N° 141 Sucre, 28 de Julio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de preexistencia de unión conyugal libre y ruptura
PARTES : Marcelina Chirino Vda. de Maldonado c/ Teodoro Chambi Zarate
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-195, deducido por Marcelina Chirino contra el Auto de Vista No. 293, fs. 188-189, de 3 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de preexistencia de unión conyugal libre o de hecho y ruptura, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el referido proceso concluyó con la sentencia cursante a fs. 174-176 vta., pronunciada el 15 de noviembre de 2004, por el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda y la preexistencia de unión conyugal entre los litigantes, así como su ruptura, de igual modo, reconoció el derecho de copropiedad respecto del lote de terreno adquirido dentro de esa unión y sus mejoras, ubicado en la junta vecinal "Barrio 24 de junio" de la localidad de Yapacaní, debiendo en ejecución de sentencia procederse a su división
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En la referida acción, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que
- Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente
- CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs
- En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- La Ministra Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
