Auto Supremo AS/0141/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2006

Fecha: 28-Jul-2006

Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts


Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts. 140, 370 y 379 del CPC, toda vez que ofreció sus pruebas dentro de los cinco días previstos por el art. 379 del procedimiento citado y la disposición del término común establecido por el art. 140 del CPC, rige estrictamente para la apertura y vigencia del término probatorio a partir de la última notificación a las partes con el Auto de relación procesal. Con esos argumentos, concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido