En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts
Consiguientemente, de la relación de estos actos procesales, se colige que la demandante propuso sus pruebas dentro del término previsto por la norma del art. 379 del CPC, es decir, cinco días desde el momento de su notificación con el Auto de relación procesal, aspecto indebidamente considerado por el tribunal de alzada, que de manera errónea determinó que dicho plazo es común a las partes, y que la prueba propuesta por la recurrente fue presentada cuando el plazo legal no estaba habilitado para tal efecto, razón por la que le quitó todo el valor jurídico a la prueba de cargo presentada por la ahora recurrente y revocó la sentencia de primera instancia en flagrante vulneración de lo dispuesto por los arts. 140 y 379 del CPC.
En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts. 271.3) y 275 del adjetivo civil tantas veces citado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En la referida acción, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que
- Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente
- CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs
- En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- La Ministra Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
