Auto Supremo AS/0141/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2006

Fecha: 28-Jul-2006

En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts


Consiguientemente, de la relación de estos actos procesales, se colige que la demandante propuso sus pruebas dentro del término previsto por la norma del art. 379 del CPC, es decir, cinco días desde el momento de su notificación con el Auto de relación procesal, aspecto indebidamente considerado por el tribunal de alzada, que de manera errónea determinó que dicho plazo es común a las partes, y que la prueba propuesta por la recurrente fue presentada cuando el plazo legal no estaba habilitado para tal efecto, razón por la que le quitó todo el valor jurídico a la prueba de cargo presentada por la ahora recurrente y revocó la sentencia de primera instancia en flagrante vulneración de lo dispuesto por los arts. 140 y 379 del CPC.

En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts. 271.3) y 275 del adjetivo civil tantas veces citado