Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente
Consiguientemente, el Tribunal Supremo haciendo una interpretación sistematizada y armónica de las normas anteriormente citadas, ha establecido que el término para la proposición de la prueba, debe computarse de manera individual para cada una de las partes desde el momento de su notificación con el Auto de relación procesal (5 días), en tanto que el término o plazo establecido por el art. 370 del CPC, en relación a lo dispuesto por el art. 140.II del mismo cuerpo legal, referido al periodo de prueba (no mayor de 10 ni menor de 50 días), debe ser entendido como un plazo común a las partes cuyo cómputo se inicia, precisamente, desde la última notificación con el auto de relación procesal.
Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente y a la espera de la notificación de los demás sujetos procesales, con el riesgo de no proponer sus pruebas dentro del referido término y supeditando su derecho a probar sus pretensiones a los actos procesales desarrollados por los demás contendientes, aspectos que no condicen con la igualdad efectiva de las partes y el debido proceso en sus elementos de la tutela judicial efectiva y la defensa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En la referida acción, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que
- Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente
- CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs
- En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- La Ministra Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
