Auto Supremo AS/0141/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2006

Fecha: 28-Jul-2006

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a


CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a la normativa invocada y los antecedentes constantes en el expediente, a tal efecto corresponde señalar:

Que, cuando se aduce la infracción del art. 236 del CPC, en relación al art. 227 del mismo cuerpo legal, la existencia de disposiciones contradictorias en la resolución impugnada o la errónea aplicación de las normas procesales, debe interponerse el recurso de casación en la forma, toda vez que, lo que se denuncia, importa la existencia de errores in procedendo, a cuya consecuencia se deben anular obrados, por lo tanto, estos aspectos no corresponden ser analizados a través del recurso de casación en el fondo, como ha planteado el recurrente, por tener una naturaleza jurídica diferente a la del recurso de casación en la forma.

En este contexto, ameritaría que la acción extraordinaria planteada sea declarada improcedente; empero, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con los arts. 90 y 252 del adjetivo civil, otorgan a los Tribunales y Jueces de alzada, respecto de los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a fin de determinar si se observaron los plazos y leyes que norman su tramitación y conclusión, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o si corresponde disponer la nulidad de obrados