CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a la normativa invocada y los antecedentes constantes en el expediente, a tal efecto corresponde señalar:
Que, cuando se aduce la infracción del art. 236 del CPC, en relación al art. 227 del mismo cuerpo legal, la existencia de disposiciones contradictorias en la resolución impugnada o la errónea aplicación de las normas procesales, debe interponerse el recurso de casación en la forma, toda vez que, lo que se denuncia, importa la existencia de errores in procedendo, a cuya consecuencia se deben anular obrados, por lo tanto, estos aspectos no corresponden ser analizados a través del recurso de casación en el fondo, como ha planteado el recurrente, por tener una naturaleza jurídica diferente a la del recurso de casación en la forma.
En este contexto, ameritaría que la acción extraordinaria planteada sea declarada improcedente; empero, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con los arts. 90 y 252 del adjetivo civil, otorgan a los Tribunales y Jueces de alzada, respecto de los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a fin de determinar si se observaron los plazos y leyes que norman su tramitación y conclusión, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o si corresponde disponer la nulidad de obrados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En la referida acción, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Por otro lado, señaló que se interpretaron erróneamente los arts
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a
- En virtud a las atribuciones descritas y efectuada la revisión de antecedentes corresponde señalar que
- Lo contrario implicaría que quien se notifique primero con la referida resolución, debe estar pendiente
- CONSIDERANDO: En la especie, el 27 de febrero de 2004 (fs
- En consecuencia, existiendo errores in procedendo, corresponde aplicar la norma de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- La Ministra Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
