Auto Supremo AS/0276/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2006

Fecha: 07-Jul-2006

3


3.- Realizado el juicio oral y clausurado el período del debate (fojas 2381 a 2849), el 25 de octubre de 2003, la Juez de Partido Mixto y Liquidador en lo Penal, dictó sentencia condenatoria contra los imputados: a) Abdón Velásquez Orgaz, declarándole autor del delito de uso indebido de influencias, previsto en el Art. 146 del Código Penal, sancionándole a la pena de 3 años de reclusión, al pago de 100 días multa, costas, daños y perjuicio a favor del querellante y costas al Estado, b) a Jorge Inchausti Torres, se lo sancionó a 2 años y 3 meses de presidio, por el delito de complicidad en uso indebido de influencias, previsto en los Arts. 23 con referencia al 146 del Código Penal, al pago de 80 días multa, equivalente a Bs. 3 por día, costas, daños y perjuicios a favor del querellante y costas al estado, c) A David Jhonny Montalvo Carvajal y Juan René Corini Padilla,se los declara autores de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 200 y 203 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 2 años de privación de libertad, al pago de costas, daños y perjuicios a favor del querellante y costas al Estado. Se los absuelve de culpa y pena a Abdón Velásquez Orgaz, por los delitos de cohecho activo, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 146, 198, 199 y 203 del Código Penal; a Jorge Inchausti Torres, por los delitos de cohecho activo y complicidad en la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 158 y 23 con referencia a los Arts. 145, 198 y 203 del Código Penal, a David Jhonny Montalvo Carvajal y Juan René Corini Padilla, por los ilícitos de impresión fraudulenta en cohecho pasivo propio, previsto en los Arts. 191, 198, 199 y 23 con relación al art. 145 del Código Penal, fallo emitido de Fs. 3288 a 3294