Auto Supremo AS/0276/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2006

Fecha: 07-Jul-2006

CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso


Por su parte, el Ministerio Público a fojas 3427 a 3431, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04, realiza el cómputo de la tramitación del presente proceso y requiere porque el Tribunal Supremo, rechace las solicitudes de extinción de la acción penal, en favor de los imputados.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso sub lite no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los imputados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los Arts. 7 inc. a) y 16-IV de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del imputado o la representación del Ministerio Público, que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, por cuanto el hecho de que hubiera transcurrido más de los cinco años desde el inicio de la fase de la instrucción contra los imputados, no significan actos dilatorios, pues ello se debe al cumplimiento de las normas procesales , al número de los encausados siendo algunos de ellos declarados rebeldes, a diligencias judiciales que algunas fueron suspendidas, al planteamiento de incidentes y apelaciones; aspectos que generaron demora en el presente trámite atribuible a los encausados, de acuerdo a la relación siguiente:

1.- Este proceso se inició por manejos irregulares en la adquisición de una vagoneta y adjudicación de obras de construcción de la Alcaldía de Poroma, segunda sección de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, antecedentes por los cuales, el Juez Instructor en lo Penal, dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra Abdón Velásquez Orgaz, por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 145, 146, 198, 199 y 203 del Código Penal; contra Jorge Inchausti Torres, por los delitos de cohecho activo y complicidad con relación a los delitos de uso indebido de influencias, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 23, 146, 198, 199 y 203 del mismo Código; contra Jhonny Montalvo Carvajal y René Corini, por los delitos de falsificación fraudulenta de sello oficial, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 191, 198, 199 y 203 del Código Penal y complicidad -Art. 23- con relación a los delitos de cohecho pasivo y uso indebido de influencias, previstos en los arts. 145 y 203 del mismo Código (fojas 330). Concluido el sumario, conforme el Art. 220 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, se ordenó el procesamiento de Abdón Velásquez Orgaz, por los delitos estatuidos en los arts. 145, 146, 198, 199 y 203 del Código Penal, contra Jorge Inchausti Torres por los delitos de cohecho activo, complicidad en los delitos de uso indebido de influencias, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, previsto en los artículos 158, 23 con relación al 146, 198, 199 y 203 del Código Penal y contra David Jhonny Montalvo Carvajal y Juan René Corini Padilla, por los delitos de impresión fraudulenta de sello oficial, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y complicidad en los delitos de cohecho pasivo y uso indebido de influencias, previstos en los arts. 191, 198, 199, 203, 23 con relación al 145 y 146 del Código Penal (fojas 1395)