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4.- Habiéndose apelado por las partes y remitido el proceso a la Corte Superior del Distrito Judicial el 4 de noviembre de 2003 (fs. 3.309), la Sala Penal Segunda (fojas 3357 vuelta), pronunció el Auto de Vista el 11 de marzo y complementario de 18 de marzo de 2004, revocando la sentencia apelada y declarando a Abdón Velásquez Orgaz, autor del delito de cohecho pasivo propio, previsto en el Art. 145 del Código Penal, sancionándole a la pena de 4 años de reclusión, al pago de multa de 100 días a Bs. 5.- por día; absolviéndole de culpa y pena de los delitos señalados en los Arts. 146, 198, 199 y 203 del mismo Código; a Jorge Inchausti Torres, lo declara autor del delito de cohecho activo, estatuido en el Art. 158 del Código Penal, sancionándole a la pena de 2 años y 7 meses de reclusión, al pago de 65 días multa a razón de Bs. 5 por día, y lo absuelve de los delitos acusados en el art. 23 con referencia a los Arts. 146, 198, 199 y 203 del Código Penal; a David Jhonny Montalvo Carvajal y Juan René Corini Padilla, se los declara autores de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, incurso en las sanciones de los Arts. 200 y 203 del Código Penal, condenándoles a la pena de 2 años de reclusión. Auto de Vista del cual recurre Abdón Velásquez Orgaz de fojas 3377 a 3383
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Inchausti Torres y otros
- Cohecho pasivo propio y otros
- CONSIDERANDO: que el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
- CONSIDERANDO: que, Jorge Inchausti Torres, de fojas 3405 a 3406, invocando la celeridad procesal contenida
- A su vez, Abdón Velásquez Orgaz, de fojas 3424 a 3425 vuelta y reiterando su
- CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso
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- CONSIDERANDO: que, el Art
- Disposición Transitoria Segunda
- El capítulo II del título III del Libro Quinto de la Primera Parte, referente al
- En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen vulneraciones a los derechos y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
