En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece
En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece sub reglas para considerar la extinción de la acción penal y determinar lo que fuere de ley en cada caso, observando las disposiciones legales que anteceden y su vigencia. Fallo constitucional que en el punto III.1., señala: "... la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión. ...el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público...". (el subrayado es añadido)
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Inchausti Torres y otros
- Cohecho pasivo propio y otros
- CONSIDERANDO: que el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
- CONSIDERANDO: que, Jorge Inchausti Torres, de fojas 3405 a 3406, invocando la celeridad procesal contenida
- A su vez, Abdón Velásquez Orgaz, de fojas 3424 a 3425 vuelta y reiterando su
- CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso
- 2
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- CONSIDERANDO: que, el Art
- Disposición Transitoria Segunda
- El capítulo II del título III del Libro Quinto de la Primera Parte, referente al
- En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen vulneraciones a los derechos y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
