Auto Supremo AS/0276/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2006

Fecha: 07-Jul-2006

En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece


En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece sub reglas para considerar la extinción de la acción penal y determinar lo que fuere de ley en cada caso, observando las disposiciones legales que anteceden y su vigencia. Fallo constitucional que en el punto III.1., señala: "... la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión. ...el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público...". (el subrayado es añadido)