Auto Supremo AS/0276/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2006

Fecha: 07-Jul-2006

Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen vulneraciones a los derechos y


A su vez la Sentencia Constitucional No. 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó en sus consideraciones doctrinales, punto III.1.3., que: "así como de la S.C. 101/2004 y su AC0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declara la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: ... (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado... no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."

Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen vulneraciones a los derechos y garantías de los procesados, estatuidos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, tampoco existen justificativos legales para la extinción de la acción penal a favor de los encausados, más al contrario se colige que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de los encausados; por lo que no siendo atribuible al órgano jurisdiccional la demora en el trámite, corresponde declarar la no extinción de la acción penal conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal