CONSIDERANDO: que el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 3377 a 3383, interpuesto por Abdón Velásquez Orgaz, impugnando el Auto de Vista Nº 52/04 y complementario Nº 55/04 de 11 y 18 de marzo de 2004 de fojas 3358-3362 y 3368, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Inchausti Torres, David Jhonny Montalvo Carvajal y Juan René Corini Padilla y el recurrente, por los delitos previstos en los Arts. 23, 145, 146, 158, 191, 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado el recurso de casación por el imputado Abdón Velásquez, y habiéndose advertido el transcurso del tiempo en la sustanciación del mismo corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto por ser la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Inchausti Torres y otros
- Cohecho pasivo propio y otros
- CONSIDERANDO: que el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
- CONSIDERANDO: que, Jorge Inchausti Torres, de fojas 3405 a 3406, invocando la celeridad procesal contenida
- A su vez, Abdón Velásquez Orgaz, de fojas 3424 a 3425 vuelta y reiterando su
- CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que, el Art
- Disposición Transitoria Segunda
- El capítulo II del título III del Libro Quinto de la Primera Parte, referente al
- En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen vulneraciones a los derechos y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
