Auto Supremo AS/0276/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2006

Fecha: 07-Jul-2006

Disposición Transitoria Segunda


Disposición Transitoria Segunda.- (Aplicación anticipada). No obstante lo dispuesto en la primera disposición final entrarán en vigencia los artículos 19 y 20 al momento de la publicación del presente Código y un año después las siguientes disposiciones:

Las que regulen las medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título II del Libro Quinto de la Primera Parte;

Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 33 del Título II del Libro I referente a las salidas alternativas y a la prescripción de la acción penal