CONSIDERANDO: que, el Art
CONSIDERANDO: que, el Art. 133 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código". Precepto legal que debe ser aplicado en concordancia con las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la misma Ley que dice:
Disposición Transitoria Primera.- Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo lo previsto en las siguientes disposiciones
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Inchausti Torres y otros
- Cohecho pasivo propio y otros
- CONSIDERANDO: que el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado
- CONSIDERANDO: que, Jorge Inchausti Torres, de fojas 3405 a 3406, invocando la celeridad procesal contenida
- A su vez, Abdón Velásquez Orgaz, de fojas 3424 a 3425 vuelta y reiterando su
- CONSIDERANDO: que, del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso
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- CONSIDERANDO: que, el Art
- Disposición Transitoria Segunda
- El capítulo II del título III del Libro Quinto de la Primera Parte, referente al
- En este sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece
- Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen vulneraciones a los derechos y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
