Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AS
Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AS. Nos. 042 de 30 de marzo de 2.006, 373 de 9 de diciembre de 2005, 278 de 24 de noviembre de 1999, entre otros, ha determinado: "Si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal periodo...". De lo expuesto, consta que la actora demandó la reincorporación a su fuente de trabajo y alternativamente los derechos pre y post natales; de manera que al no ser reincorporada la actora a su fuente de trabajo, el pago de dichos subsidios deben cancelarse hasta el año de vida de nacimiento de su hijo, según el art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987, sobre la base del salario mínimo vital que regía a momento de interponer la demanda, que en ese entonces ascendía a Bs. 400 como consta de fs. 48-58, no Bs. 350 como estableció la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, la sentencia de primera instancia reconoció que la actora fue despedida con
- Que, el art
- Cabe remarcar que esta protección de inamovilidad laboral reclamada por la actora, al amparo de
- A su vez, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006,
- Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AS
- II
- De la revisión de obrados se colige que lo expuesto carece de fundamento, toda vez
- CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, se concluye que si bien el auto de vista
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
