Auto Supremo AS/0346/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AS


Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AS. Nos. 042 de 30 de marzo de 2.006, 373 de 9 de diciembre de 2005, 278 de 24 de noviembre de 1999, entre otros, ha determinado: "Si bien la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, la norma no supone, que quien se ampara por ella, pueda elegir entre exigir su reincorporación o simplemente solicitar un pago compensatorio por tal periodo...". De lo expuesto, consta que la actora demandó la reincorporación a su fuente de trabajo y alternativamente los derechos pre y post natales; de manera que al no ser reincorporada la actora a su fuente de trabajo, el pago de dichos subsidios deben cancelarse hasta el año de vida de nacimiento de su hijo, según el art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987, sobre la base del salario mínimo vital que regía a momento de interponer la demanda, que en ese entonces ascendía a Bs. 400 como consta de fs. 48-58, no Bs. 350 como estableció la sentencia