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Sobre el particular, la sentencia de primera instancia reconoció que la actora fue despedida con carta de preaviso, sin lugar a reincorporación, pero con derecho al pago de beneficios sociales y subsidios; sin embargo, en grado de apelación, si bien se confirmó la sentencia respecto a la indemnización por el tiempo de servicios y aguinaldo, empero se revocó en lo referente al pago de subsidios de prenatal, natalidad y lactancia
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
