Auto Supremo AS/0346/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Cabe remarcar que esta protección de inamovilidad laboral reclamada por la actora, al amparo de


Cabe remarcar que esta protección de inamovilidad laboral reclamada por la actora, al amparo de la Ley 975, no implica que debe cancelarse salarios por el tiempo de trabajo no efectuado, además según ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, "si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios"; por consiguiente, si el empleador no acepta la reincorporación, entones debe cumplir con el pago del subsidio familiar