CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación fs. 71-73 interpuesto por Florencia Ninfa Orellana Escobar, contra el auto de vista No. 161/2002 de 27 de marzo de 2002 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social de reincorporación y pago de subsidio familiar seguido por la recurrente contra el Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, representado por su Gerente General William Torres Arandia, la respuesta de fs. 75, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia el 2 de febrero de 2002 (fs. 40-41), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, disponiendo el pago a favor de la actora de los beneficios sociales y subsidios familiares en la suma de Bs. 3.760,23 con los reajustes previstos en el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 161/2002 de 27 de marzo de 2002 (fs. 68-69), se confirmó la sentencia apelada en lo que corresponde a la indemnización por el tiempo de servicios y aguinaldo y revocó los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 920,23 sin costas por la doble apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, la sentencia de primera instancia reconoció que la actora fue despedida con
- Que, el art
- Cabe remarcar que esta protección de inamovilidad laboral reclamada por la actora, al amparo de
- A su vez, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006,
- Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AS
- II
- De la revisión de obrados se colige que lo expuesto carece de fundamento, toda vez
- CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, se concluye que si bien el auto de vista
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
