Que, el art
Que, el art. 193 de la C.P.E., dispone que la maternidad está bajo la protección del Estado y, conforme a la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, toda mujer en período de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Esta protección, se efectiviza cuando el empleador tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora y no obstante de ello, procede a su retiro, a la rebaja de sueldo o al cambio de puesto de trabajo a uno inferior o en condiciones inapropiadas, en tales situaciones se vulnera la protección especial que merecen tanto la vida de la madre como del hijo o hija de la trabajadora, establecidos en el art. 25 del DS. 21637 de 25 de junio de 1987
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, la sentencia de primera instancia reconoció que la actora fue despedida con
- Que, el art
- Cabe remarcar que esta protección de inamovilidad laboral reclamada por la actora, al amparo de
- A su vez, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006,
- Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AS
- II
- De la revisión de obrados se colige que lo expuesto carece de fundamento, toda vez
- CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, se concluye que si bien el auto de vista
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
