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    Auto Supremo AS/0154/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0154/2006

    Fecha: 15-Ago-2006

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    • CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
    • En tal virtud, a fs
    • Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
    • CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
    • CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
    • En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
    • Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
    • Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
    • Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
    • En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
    • Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
    • Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
    • Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
    • Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
    • CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
    • Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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