CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 154 Sucre, 15 de Agosto de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y usucapión decenal
PARTES : Alejandro Salvador Martínez Méndez y otra c/ Osvaldo Mansilla Justiniano
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez y Magaly Osinaga Bascopé, contra el auto de vista No. 243 de 24 de abril de 2004, cursante a fs. 105-106, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y, usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Osvaldo Mansilla Justiniano, la concesión del mismo efectuada mediante auto de 16 de junio de 2004 de fs. 118 vta.; los antecedentes procesales analizados para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs. 86-87, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada con costas, la excepción previa de cosa juzgada opuesta por Osvaldo Mansilla Justiniano a fs. 80-82, imponiendo la multa de Bs. 3.000.- a favor del tesoro judicial por la temeridad del demandante. En apelación deducida por los demandantes perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 243 de 24 de abril de 2004, confirmó la resolución impugnada condenando con costas a los recurrentes
AUTO SUPREMO N° 154 Sucre, 15 de Agosto de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y usucapión decenal
PARTES : Alejandro Salvador Martínez Méndez y otra c/ Osvaldo Mansilla Justiniano
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez y Magaly Osinaga Bascopé, contra el auto de vista No. 243 de 24 de abril de 2004, cursante a fs. 105-106, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cancelación de partida y matrícula en derechos reales y, usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Osvaldo Mansilla Justiniano, la concesión del mismo efectuada mediante auto de 16 de junio de 2004 de fs. 118 vta.; los antecedentes procesales analizados para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs. 86-87, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada con costas, la excepción previa de cosa juzgada opuesta por Osvaldo Mansilla Justiniano a fs. 80-82, imponiendo la multa de Bs. 3.000.- a favor del tesoro judicial por la temeridad del demandante. En apelación deducida por los demandantes perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 243 de 24 de abril de 2004, confirmó la resolución impugnada condenando con costas a los recurrentes
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
- En tal virtud, a fs
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
- CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
- En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
- Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
- Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
- Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
- En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
- Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
- Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
- Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
- Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
- CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
- Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
