Auto Supremo AS/0154/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2006

Fecha: 15-Ago-2006

Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las


Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las mismas personas, se habla de la identidad en la personalidad jurídica de las partes a quienes el fallo perjudica o beneficia. Una primera regla establece que la cosa juzgada alcanza tan sólo a los que han litigado, sin embargo, para una mejor comprensión sobre los efectos y alcances de la sentencia, es imprescindible establecer que se entiende por "parte", a los sujetos destinatarios de los derechos y de las obligaciones que nacen de la cosa juzgada. Es por ello que en el concepto de "partes", no se puede hacer entrar sólo aquella categoría de sujetos que en un carácter o forma procesal cualquiera, estuvieron presentes en el juicio, por cuanto hay otra categoría de sujetos, que aún no habiendo participado en el litigio, se ven afectados por los efectos obligatorios de la cosa juzgada y no pueden pretender una nueva declaración de certeza sobre la relación jurídica declarada cierta a requerimiento de otros y sin su participación en el juicio. Al respecto, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas