Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las mismas personas, se habla de la identidad en la personalidad jurídica de las partes a quienes el fallo perjudica o beneficia. Una primera regla establece que la cosa juzgada alcanza tan sólo a los que han litigado, sin embargo, para una mejor comprensión sobre los efectos y alcances de la sentencia, es imprescindible establecer que se entiende por "parte", a los sujetos destinatarios de los derechos y de las obligaciones que nacen de la cosa juzgada. Es por ello que en el concepto de "partes", no se puede hacer entrar sólo aquella categoría de sujetos que en un carácter o forma procesal cualquiera, estuvieron presentes en el juicio, por cuanto hay otra categoría de sujetos, que aún no habiendo participado en el litigio, se ven afectados por los efectos obligatorios de la cosa juzgada y no pueden pretender una nueva declaración de certeza sobre la relación jurídica declarada cierta a requerimiento de otros y sin su participación en el juicio. Al respecto, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
- En tal virtud, a fs
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
- CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
- En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
- Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
- Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
- Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
- En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
- Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
- Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
- Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
- Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
- CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
- Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
