Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro de los hechos probados, que el derecho propietario de Osvaldo Mansilla Justiniano sobre el predio ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez, Cantón La Guardia del Departamento de Santa Cruz, deviene de la sentencia de 5 de noviembre de 1998, auto de vista de 5 de mayo de 1999 y auto supremo No. 141 de 11 de octubre de 1999, pronunciados dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura de transferencia y cancelación de partida en derechos reales, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez en representación de su madre Porfidia Méndez Vda. de Martínez, contra Osvaldo Mansilla Justiniano, que se encuentran ejecutoriados y con calidad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
- En tal virtud, a fs
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
- CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
- En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
- Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
- Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
- Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
- En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
- Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
- Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
- Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
- Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
- CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
- Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
