Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que a la fecha se encuentra ejecutoriado conforme acredita el certificado de fs. 68 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
- En tal virtud, a fs
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
- CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
- En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
- Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
- Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
- Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
- En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
- Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
- Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
- Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
- Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
- CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
- Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
