Auto Supremo AS/0154/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2006

Fecha: 15-Ago-2006

Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada


Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada por los juzgadores de instancia, por el contrario, fue debidamente observada y aplicada a efectos de determinar la existencia de cosa juzgada